Subsidio especial para actividad privada efectos covid 19

En el día de hoy ha salido publicada la Resolución 143 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante el cual se establece un subsidio especial para la actividad privada debido a la situación extraordinaria generada por el COVID-19.

Los sectores amparados por la mencionada resolución son los siguientes: comercio en general; comercio minorista de alimentación; hoteles, restaurantes y bares; servicios culturales y de esparcimiento y agencias de viajes.

En la misma se comprende a los trabajadores en situación de suspensión parcial de actividades por reducción de trabajo mensual con un mínimo de seis jornales en el mes.

También están amparados  todos aquellos que hayan tenido que reducir en un 50% o más la cantidad habitual de horas de trabajo y que reúnan los requisitos detallados en Decreto Ley 15.180, en la redacción dada por la Ley 18.399 del 24/10/2009 (Ser trabajadores de la actividad privada que presten servicios a terceros y que figuren en la planilla de control de trabajo al menos desde los seis meses anteriores a la solicitud, además de otros requisitos).

El subsidio será 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales, percibidas en los seis meses anteriores a configurarse la situación que origina la solicitud.

Dejamos a continuación el link a la Resolución 143 publicada en la pagina del MTSS. 

https://www.gub.uy/ministerio-trabajo-seguridad-social/comunicacion/noticias/subsidio-especial-para-actividad-privada-efectos-covid-19

Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social