Elección de autoridades de BPS

En esta oportunidad hemos hecho una recopilación de información, normativa y links de utilidad para dar una mayor claridad sobre habilitados a votar, sanciones, casos especiales, buscadores del padrón y reclamos al padrón electoral.

A continuación presentamos la mencionada información de suma utilidad para empresarios y trabajadores:

De acuerdo a la Ley 16.241 de 09/01/1992, corresponde realizar las elecciones de los representantes sociales para integrar el Directorio del BPS en representación de los trabajadores, de las empresas y de los jubilados y pensionistas, el próximo 28 de noviembre de 2021

El voto es secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden. El afiliado que pertenezca a dos o más órdenes deberá votar en todos los órdenes cuyos padrones efectivamente integre.

Los electores deberán votar en el Departamento al que pertenece su Credencial Cívica o en los circuitos donde se vote con su Cédula de Identidad, en caso que el votante, por ser extranjero, no tenga Credencial Cívica y vote por su domicilio.

No están obligados a votar y no deben presentar ninguna justificación por ello: trabajadores, jubilados y pensionistas y titulares de empresas unipersonales, mayores de 75 años de edad, y los titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el BPS, cualquiera fuere su edad. Estas excepciones no se aplican a las personas designadas como mandatarios para representar a empresas.

Habilitados a votar dentro de cada orden 

1) Jubilados y Pensionistas

Son electores las personas mayores de 18 años de edad al 28/02/2021 que fueron declarados como jubilados, pensionistas por sobrevivencia o pensionistas a la vejez o por invalidez a dicha fecha y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable.

También serán electores quienes, sin reunir los requisitos al 28/02/2021, sí lo hicieran al 31/07/2020, siempre que no estuvieren comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021.

El pasivo que reúna la calidad de jubilado y pensionista o perciba más de una jubilación o pensión (siempre dentro de la órbita de las prestaciones otorgadas por el BPS), sólo tendrá derecho a un voto por el orden de pasivos.

2) Trabajadores Activos 

Son electores los trabajadores dependientes públicos o privados, que sean mayores de 18 años de edad al 28/02/2021 y no hayan sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable.

También serán electores quienes, sin reunir los requisitos al 28/02/2021, si lo hicieran al 31/07/2020, siempre que no estuvieren comprendidos en ninguno de los otros órdenes al 28/02/2021.

La condición de afiliado activo se mantendrá aún cuando el trabajador se hallare acogido a algún subsidio por inactividad compensada, salvo que se hubiere producido la ruptura de la relación de trabajo. También mantendrán la condición de activos las personas que se encuentren gozando los beneficios de la prejubilación o anticipo de pasividades hasta quesean declarados pasivos.

3) Empresas Contribuyentes

Son electoras las empresas de cualquier tipo de aportación, salvo excepciones, que estén inscriptas ante el BPS al 28/02/2021 y al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de cuotas por convenio.

Se incluyen en este padrón las empresas que si bien no cumplen las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verifican al 31/07/2020.

Se entiende por empresa “al día” la que haya cumplido con el pago de obligaciones corrientes; sin adeudos por Declaraciones Juradas de No Pago, y que no tengan determinaciones tributarias impagas o convenios caducos en los últimos 5 años.

Todas las empresas contribuyentes sean pluripersonales o unipersonales tienen derecho a un solo voto.

Excluidos de Votar

No se encuentran incluidos en el padrón electoral los siguientes contribuyentes:

  • Aportación Civil
  • Caja Bancaria
  • Caja Notarial
  • Caja de Profesionales
  • Titulares de usuarios de servicios
  • Empleadores de Servicio doméstico
  • Titulares de obra de construcción

Sanciones

Los contribuyentes habilitados para votar, que no lo hicieren, se harán pasibles, en cada uno de los órdenes de las sanciones siguientes (art. 21 Ley 16.241):

  1. Los afiliados Activos y Pasivos, tendrán una sanción económica igual a la aplicada por la omisión de votar en la elección nacional inmediatamente anterior (art. 8 de la Ley 16.017 de 20/01/1989).
  2. Las empresas contribuyentes, la sanción será de acuerdo al número de trabajadores en planilla, con una multa equivalente a:
  • 6 UR con hasta diez trabajadores
  • 12 UR entre once y cincuenta trabajadores
  • 20 UR con más de cincuenta trabajadores.

Casos especiales

Buscadores de padrón

La corte Electoral habilitó las consultas web, mediante este aplicativo los integrantes de cada uno de los órdenes habilitados a votar (empresas contribuyentes, afiliados activos y pasivos) podrán buscar si se encuentran en el padrón electoral. La búsqueda deberá realizarse en el orden que crea estar habilitado:

https://aplicaciones.corteelectoral.gub.uy/BuscadorEleccionBancoPrevisionSocialOrdenPasivos2021/buscadores.buscadorpadroncajanotarial.aspx

https://aplicaciones.corteelectoral.gub.uy/BuscadorEleccionBancoPrevisionSocialOrdenActivos2021/buscadores.buscadorpadroncajanotarial.aspx 

https://aplicaciones.corteelectoral.gub.uy/BuscadorEleccionBancoPrevisionSocialOrdenEmpresas2021/buscadores.buscadorpadroncajanotarial.aspx

En el caso de mandatarios de empresas contribuyentes pluripersonales, el mismo aparecerá tantas veces como empresas represente. Podrá consultar la empresa por la que vota en cada una de las líneas.

Reclamos al padrón

Quienes se consideren indebidamente excluidos o que tuvieren cualquier otra observación que formular podrán presentar sus reclamaciones en el plazo comprendido entre el 6 y el 24 de septiembre de 2021.

 

Las observaciones se presentan vía web en los siguientes vínculos: 

https://aplicaciones.corteelectoral.gub.uy/BuscadorEleccionBancoPrevisionSocialOrdenPasivos2021/buscadores.buscadorpadroncajanotarial.aspx 

https://simple.corteelectoral.gub.uy/etapas/ejecutar/330450

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Fuentes de información:

https://www.corteelectoral.gub.uy/elecciones-bps-2021

https://www.bps.gub.uy/18362/elecciones-de-directores-sociales:-padrones-y-reglamentos.html

 

Cr. Luis Ualde