Servicios de Prevención y Salud en el trabajo

A partir del Decreto Nº 127/014 y modificatorias, se establecieron las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo.
El mencionado Decreto rige para todas las actividades, sean de naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.

El servicio de Prevención y Salud en el Trabajo deberá asegurar:

  • La identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar la salud en el lugar de trabajo;
  • La vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos;
  • El asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores tales como, el diseño de los lugares de trabajo, la selección, el mantenimiento y el estado de los equipos y la maquinaria para el trabajo, así como de los equipos de protección individual y colectiva y las substancias utilizadas en el trabajo;
  • La participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud.
  • La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo;
  • El fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;
  • La sistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional;
  • La colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;
  • La organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;
  • La participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos;
  • La elaboración de planes y programas de emergencia y contingencia para en caso de siniestros dentro de la empresa.

El alcance de los Servicios dependerá de la cantidad de trabajadores, según detalle: 

  • Empresas con más de 300 empleados: servicio integrado al menos por un médico especialista en salud ocupacional y otro profesional o técnico con cualquiera de los siguientes títulos: a) Técnico Prevencionista; b) Tecnólogo en Salud Ocupacional; c) Tecnólogo Prevencionista; d) Licenciado en Seguridad y Salud Ocupacional; e) Ingeniero Tecnólogo Prevencionista, pudiendo ser complementado por Psicólogo, personal de enfermería y otras especialidades asociadas a los temas de salud y seguridad en el trabajo.
  • Empresas con entre 50 y 300 trabajadores: servicio que podrá ser externo, con la integración referida, el que intervendrá de forma trimestral como mínimo.
  • Empresas con entre 5 y 50 trabajadores: servicio que podrá ser externo con la misma integración, el que intervendrá de forma semestral como mínimo.

Los plazos para la implementación de los Servicios, para las empresas con menos de 300 trabajadores son:

  • Empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores: 1º de noviembre de 2021.
  • Empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores: 1º de noviembre de 2022. 

Los empleadores que incumplan con la implementación de los Servicios a tiempo, podrán ser sancionados de acuerdo al régimen general: amonestación, multa o clausura del establecimiento.

 

Cr. Diego Barone