Servicios de Prevención y salud en el trabajo

[05.09.2022] Se entiende por “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo”, los servicios que brindan información de carácter preventiva y con el fin de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de los requisitos necesarios para generar y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental en la relación de trabajo.

El Decreto 127/014 de 13 de mayo de 2014 dispone que los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán asegurar las siguientes funciones, las que se documentarán debidamente:

a) Identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;b) Vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos;c) Asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores tales como, el diseño de los lugares de trabajo, la selección, el mantenimiento y el estado de los equipos y la maquinaria para el trabajo, así como de los equipos de protección individual y colectiva y las substancias utilizadas en el trabajo;d) Participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo, así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud;e) Vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo;f) Fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;g) Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional;h) Colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;i) Organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;j) Participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos;k) Elaborar planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 381/021 de 18/11/2021, los plazos de incorporación quedaron establecidos de forma gradual de acuerdo con la cantidad de trabajadores de cada

empresa, de la siguiente forma:

Las empresas con menos de 5 empleados se encuentran excluidas de la presente norma.

Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deben contar con un servicio externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico prevencionista o Tecnólogo en salud ocupacional, el que intervendrá en forma semestral como mínimo. Esto regirá a partir de noviembre 2022.

Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deben contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo. Para las empresas de más de 150 empleados rige desde noviembre 2021. Para las empresas de entre 50 y 150 comenzó a regir en mayo de 2022.

En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente.  

Fuente: Ministerio de Trabajo, www.mtss.gub.uy

Cra. Rosario Peraza
Supervisora Payroll - AOS
Katerine Muñoz
Asistente Payroll - AOS