Prórroga de Domicilio electrónico en el ámbito de la SENACLAFT

A través del Decreto 52/022 se extendió el plazo hasta el 31 de mayo de 2022 para constituir domicilio electrónico y que pase a ser obligatorio el uso del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas en el ámbito de la SENACLAFT, para los sujetos obligados no financieros y toda persona física o jurídica que realice gestiones frente a dicha secretaría.

Siendo el único medio electrónico válido de notificación a ser utilizado por SENACLAFT, el Sistema E- Notificaciones disponible en la plataforma electrónica de AGESIC.

Los sujetos obligados a la constitución y uso del DOMEL ante la SENACLAFT son:

a) Sujetos Obligados No Financieros previstos en el artículo 13 de la Ley 19.574 de 20/12/2017, y todos aquellos sujetos obligados no financieros que futuras normas designen como tales.

b) Toda persona física o jurídica que comparezca para las gestiones que realice ante la SENACLAFT. 

Las comunicaciones y notificaciones efectuadas por medios electrónicos, tendrán la misma validez jurídica que las efectuadas por medios convencionales.

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