Entender y establecer el cuerpo normativo contable acorde a su empresa

En MAZARS los ayudamos a entender y establecer el cuerpo normativo contable acorde a su empresa y asesorarlo en casos concretos y dudas sobre normativa, contamos con profesionales expertos en la materia que lo guiarán en el proceso.

Normas contables adecuadas en el Uruguay

Las normas contables adecuadas en el Uruguay hasta la fecha son, en términos generales, las establecidas en los siguientes decretos:

  • Decreto 155/16
  • Decreto 372/15
  • Decreto 124/11
  • Decreto 291/14
  • Decreto 292/14
  • Otros: Decreto 103/91, 37/010 con preminencia de las NIIF, Decreto 538/09

 

El Decreto 155/16 con vigencia para los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2016 establece que para determinadas entidades, (las sociedades comerciales, las sociedades y asociaciones agrarias y los fideicomisos y fondos de inversión no sometidos a regulación por el Banco Central del Uruguay, que obtengan ingresos no comprendidos en los hechos generadores de los Impuestos a la Renta de las Personas Físicas y a las Rentas de las Actividades Económicas por un monto superior a las UI 4.000.000 (cuatro millones de unidades indexadas) aplicarán el cuerpo normativo del Decreto 124/011 y del Decreto 291/014.

El decreto 291/14 emitido el 14 de octubre de 2014 y con vigencia desde el 1 de enero de 2015, cambia estructuralmente el cuerpo normativo contable vigente en nuestro país. Los antecedentes de este decreto son los decretos 162/004 y 266/07 hoy derogados.

Emisores de valores de oferta pública

Sociedades cerradas

Régimen general

EMIR - Entidades de menor importancia relativa

 

 

 

NIIF

NIIF para PYMES

Algunas secciones de las NIIF para PYMES

 

Soluciones particulares del Decreto 291/14

 

El mencionado Decreto establece tres grupos de entidades y por consiguiente un cuerpo normativo contable para ellas. Los mencionados grupos son los siguientes: (1) Entidades de régimen general, (2) Entidades emisoras de estados contables de menor importancia relativa y (3) entidades emisoras de valores de oferta pública.

  • Podrán utilizar como alternativo el método de la revaluación en la Nic 16 Propiedad Planta y Equipo
  • El estado de cambios en el patrimonio es de presentación obligatorio
  • En aplicación de la sección 25 – Costos por prestamos- se podrá optar por la capitalización de préstamos previsto por la NIC 23 del mismo nombre
  • Estos emisores de estados contables podrán (aplicación voluntaria) siempre aplicar las normas contables adecuadas previstas por el Decreto 124/11
  • El cuerpo normativo aplicable deberá ser revelado en notas a los estados contables y en cualquier circunstancia deberá ser aplicado en su totalidad
  • La NIIF para PYMES no será aplicable para las entidades incluidas en el Decreto 124/011.