Impuesto a la Rentas de las Personas Físicas: Opción e inclusión preceptiva en el IRAE

Dentro de la sección “Qué preguntan los contribuyentes hoy” de la página de la DGI, recientemente se publicó la pregunta “¿Cómo ejerce la opción de tributar IRAE un contribuyente del IRPF?” dado que aquellos que deseen optar por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas “IRAE” lo deberán de comunicar en el mes de enero o febrero según lo expuesto por DGI.

La normativa establece que las personas físicas residentes que presten servicios personales fuera de la relación de dependencia (profesionales o no profesionales), tributarán el Impuesto a la Renta de Personas Físicas “IRPF”. No obstante, podrán quedar comprendidos en el IRAE ya sea por opción o inclusión preceptiva (obligatoriamente).

Por lo cual, en esta instancia aprovecharemos a realizar un breve repaso sobre aspectos generales de la tributación a la renta de los servicios personales fuera de la relación de dependencia y cómo se ejerce la opción de tributar el IRAE.

 

Tributación del IRAE por opción

Las personas físicas que obtengan rentas por servicios personales fuera de la relación de dependencia podrán optar por tributar el IRPF o el IRAE, si realizan la opción de tributar IRAE deberá liquidarse obligatoriamente este impuesto por un mínimo de tres ejercicios.

A continuación, expondremos textualmente lo que establece la pregunta anteriormente señalada:

“Para hacer uso de la opción prevista en el artículo 5º del Título 4 del T.O 1996, se deberá dar cuenta a la DGI dentro de los tres meses del inicio de actividades que generen rentas comprendidas en el IRPF. Cuando los contribuyentes hagan uso de esta opción, luego de transcurrido dicho plazo, la misma surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente.

Con el fin de brindar una mejor atención, se ha implementado la actualización de impuestos a través de la página Web. Para ello se deberá contar con clave con contrato. Para realizar la modificación, se deberá ingresar en: Servicios en línea - Servicios disponibles para usuarios registrados - Registro Único Tributario – Modificaciones.

¿Existe otra forma de realizar la opción por IRAE?

Sí, aquellos contribuyentes del IRPF que opten por tributar el IRAE a partir del ejercicio 2022, podrán manifestar dicha voluntad mediante el pago del anticipo de IRAE del mes de enero 2022. Cuando no corresponda efectuar el anticipo de IRAE por el mes corriente, se les permitirá realizar la opción hasta el 25 de febrero de 2022.

Se recuerda, además, que para aquellos contribuyentes que hayan hecho la opción de tributar el IRAE y quieran volver a tributar el IRPF, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Resolución N° 550/2011, la cual permite volver al IRPF con el pago del primer anticipo correspondiente al año en el cual se realiza la opción. De no corresponder el pago del anticipo se dispone de 90 días contados desde el inicio del ejercicio fiscal por el cual se realiza la opción para comunicar la misma ante el Departamento Registro Único de Contribuyentes de la Dirección General Impositiva.

Luego de transcurrido el mencionado plazo, o de haberse efectuado anticipos del IRAE, la opción surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su comunicación al Departamento Registro Único de Contribuyentes, siempre que en dicho ejercicio el contribuyente esté en condiciones de tributar el IRPF”

 

Tributación del IRAE perceptivo

Las personas físicas que obtengan rentas comprendidas en el IRPF por servicios personales fuera de la relación de dependencia y tales rentas superen las UI 4.000.000 (aproximadamente USD 435.000) al cierre del ejercicio deberán de liquidar obligatoriamente el IRAE a partir del primer mes del ejercicio siguiente. 

Cuando las personas quedan incluidas perceptivamente en el IRAE no tienen un límite temporal obligatorio para volver a tributar el IRPF a diferencia de aquellos contribuyentes que optan, es decir, al año siguiente, si conviene, pueden retornar al IRPF.

 

Aspectos generales del cambio de régimen (Opción o perceptivo)

  • Anticipos

Los contribuyentes del IRPF que tengan rentas originadas en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia deberán de realizar anticipos bimestrales. Sin embargo, los contribuyentes que hayan realizado la opción de tributar IRAE o hayan quedado incluidos perceptivamente en este impuesto, deberán de realizar pagos a cuentas del impuesto en forma mensual.

  • Obligaciones formales

Los contribuyentes del IRPF deberán realizar su liquidación de impuestos y presentar la Declaración jurada “DJ” 1102 anualmente, la cual está precargada con datos que la DGI obtuvo a través del intercambio de información con otros organismos, por ejemplo, BPS. El contribuyente podrá modificarla, validarla y presentarla a través de su usuario personal de la DGI.

Sin embargo, los contribuyentes del IRAE deberán de presentar en forma anual la DJ 1050, en la aplicación PADI, estos a diferencia de los contribuyentes de IRPF no tienen información precargada en DGI y para su presentación web requieren tener previamente un contrato de adhesión web o utilizar la billetera electrónica del BROU. 

  • Fondo Nacional de Salud “FONASA” 

Aquellos que presten servicios fuera de la relación de dependencia, se encuentren comprendidos en el IRPF o en el IRAE (por opción o perceptivamente) deberán realizar los aportes al FONASA.

  • Impuesto al Patrimonio “IP”

Dependiendo de la tributación de estos sujetos, será la inclusión en este impuesto. 

Los prestadores de servicios personales comprendidos en el IRPF quedaran incluidos como sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio de Personas Físicas “IPPF” siempre que la totalidad del patrimonio personal más el afectado a la actividad supere el mínimo no imponible correspondiente.

Aquellos que hayan hecho la opción de tributar IRAE, podrán optar también por quedar incluidos en el IPPF, o por el IP en calidad de contribuyentes por el patrimonio afectado a la actividad. Sin embargo, aquellos que hayan quedado perceptivamente en el IRAE serán contribuyentes del IP en calidad de contribuyentes. 

En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente. 

 

Cra. Romina Cha, Cra. Antonella Boschiero, Departamento de impuestos, Mazars en Uruguay.