Saldo Impuesto al Patrimonio - Resolución de la DGI N° 163/022

Recientemente la DGI emitió la Resolución 163/2022 donde les otorga a determinados contribuyentes cierta flexibilidad a la hora de abonar su saldo del Impuesto al Patrimonio (IP).

A continuación, comentamos en profundidad la posibilidad de pago introducida:

Los contribuyentes que utilizaron un abatimiento mayor al 1% en sus liquidaciones de IP por cierres fiscales ocurridos entre 31/12/2020 y 30/11/2021, en virtud del beneficio establecido en la Ley 19.942 y el Decreto 121/21, obtienen la posibilidad de abonar el saldo de este impuesto correspondiente al ejercicio siguiente en el que se usó el abatimiento, es decir, los saldos cuyos vencimientos ocurren durante 2022, en 6 cuotas iguales y consecutivas.

La primera cuota vence en la fecha prevista para el pago de dicho saldo y las siguientes iguales, mensuales y consecutivas según el vencimiento del grupo de contribuyentes al que pertenezcan. Estos vencimientos son los establecidos en el calendario de vencimientos para el año 2022 (Resolución de la DGI N° 2098/2021).

DGI consideró esta flexibilidad debido a que los anticipos del Impuesto al Patrimonio de cada ejercicio se determinan en función al valor del Impuesto al Patrimonio anual generado en el ejercicio fiscal anterior y, por lo tanto, los contribuyentes que utilizaron un abatimiento del 25% o 50% en las liquidaciones pudieron disminuir el monto de su Impuesto al Patrimonio relativo a ejercicios finalizados entre 31/12/2020 y 30/11/2021 en comparación con años en que no existió dicho beneficio. 

Como consecuencia a lo anterior, los anticipos realizados durante el 2022 fueron menores y debido a que el abatimiento en este siguiente ejercicio ya no podrá ser del 25% o 50%, sino que será del 1%, si corresponde, en un escenario no cambiante, los contribuyentes deberán pagar mayor saldo de Impuesto al Patrimonio. 

Ante la posibilidad de que a raíz del beneficio otorgado en la Ley 19.942 y en el Decreto 121/21 los contribuyentes se vieran comprometidos a abonar un saldo mayor de Impuesto al patrimonio en el ejercicio siguiente, DGI brindó la posibilidad de abonarlo en 6 cuotas.

 

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Cra. Antonella Boschiero y Cra. Romina Cha

Departamento de impuestos, Mazars en Uruguay