Sociedades por acciones simplificadas (SAS) - Óptica fiscal

[26/09/2022] Dado que es un tema muy consultado, en esta oportunidad les compartiremos el tratamiento desde una óptica fiscal de las Sociedades por acciones simplificadas (SAS).

Este tipo societario relativamente reciente son una nueva forma de sociedad comercial que entró en vigor en enero del 2020 y trae implicancias muy beneficiosas para todo aquel emprendedor que no puede afrontar los costos que conlleva la creación de una empresa como lo es una Sociedad Anónima (SA) y gozar de los beneficios jurídicos que tendría con una SA.

A su vez se le otorga el mismo tratamiento que el de las Sociedades de Responsabilidad Limitada para todos los efectos tributarios, añadiéndose además la protección jurídica de una Sociedad Anónima. 

La Ley 19.820 del 18 Setiembre del 2019 introdujo la posibilidad de constituir en nuestro país Sociedades por acciones simplificadas, la cual fue reglamentada por el Decreto 399/019 del 23 de Diciembre del 2019 y el Decreto modificativo 198/021 del 22 de Junio del 2021. La norma mencionada anteriormente establece, entre otras consideraciones lo siguiente:

 

  • Podrán constituir una SAS tanto personas físicas como jurídicas (a excepción de las SA), en forma individual o colectiva.
  • Las sociedades comerciales podrán transformarse en SAS, quedando exceptuadas las Sociedades Anónimas o las que se hayan transformado en otra naturaleza jurídica previo a la vigencia de la Ley, así como aquellas cuyos accionistas sean personas públicas estatales o no estatales.
  • Las sociedades de hecho tienen la opción de ser regularizadas bajo la forma de la SAS y las unipersonales tendrán, al igual que las sociedades comerciales, la opción de convertirse en SAS, siempre y cuando se cumplan los requisitos necesarios para ello.

10 principales consideraciones tributarias:

  1. El Decreto 399/019 incluye a las SAS dentro de los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), exceptuando de gravamen a aquellas rentas que se encuentren expresamente exoneradas según el Decreto Nº 150/007. Para las actividades agropecuarias se plantea la posibilidad de tributar IMEBA. Asimismo, las incluye dentro de los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio (IP) e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
  2. Si los ingresos anuales son inferiores a los 4.000.000 UI, podrán liquidar el IRAE de forma ficta. El mismo consistirá en aplicar un % (que dependerá de los ingresos y la actividad) al total de rentas brutas del ejercicio (se admite deducción de sueldos de socios/dueños que cumplan tareas administrativas en la empresa). El resultante de este cálculo será la renta neta gravada para IRAE, sobre la que aplicaremos la tasa del 25%.
  3. La distribución de utilidades que se generaron en ejercicios donde no se superaron las 4.000.000 UI en ingresos, no estarán gravadas por IRPF/IRNR.
  4. No están sujetas al pago de ICOSA.
  5. Se consideran como nuevos contribuyentes, es decir que, en su primer ejercicio de actividad no deberán realizar pagos a cuenta del IP, ni tendrán coeficiente de IRAE, solo deberán anticipar el mínimo de IRAE según escala, al momento de comenzar a tener rentas gravadas.
  6. Independientemente de lo anterior, ante los casos de conversión correspondientes a unipersonales, la Ley que reglamenta permite la transferencia del excedente de IVA compras.
  7. Todas aquellas unipersonales que hayan realizado su conversión en el año civil 2020, fueron exoneradas del pago de IRAE, ITP e IVA, correspondientes a dicha conversión.
  8. Empresas unipersonales comprendidas en el Régimen de Facturación Electrónica (CFE), que se conviertan en SAS, deberán realizar una nueva postulación.
  9. Cuando la SAS enajene bienes que adquirió al momento de realizar la conversión de la unipersonal, y a su vez dicha operación haya sido exonerada por el Art. 48 de la ley 19.820, deberá aplicar la “regla candado” considerando la situación tributaria de quien enajenó los bienes a la empresa unipersonal que posteriormente se convirtió.
  10. Su capital se divide en acciones, y si bien el régimen tributario aplicable es el mismo que para las sociedades personales, las enajenaciones de acciones tendrán el mismo tratamiento tributario que para las SA. Funciona como una sociedad cerrada, lo que implica que no pueden cotizar en la Bolsa de Valores ni vender sus acciones mediante oferta pública. 

Cuadro comparativo SRL, SA, SAS

CONCEPTO

SRL

SA

SAS

ICOSA

NO

SI

NO

Opción IRAE Ficto

Si, si cumple con los requisitos

NO

Si, si cumple con los requisitos

IRNR/IRPF distribución de dividendos

Exonerada, si cumple con los requisitos 

Gravados

Exonerada, si cumple con los requisitos 

Venta de acciones/cuotas sociales PF

Se grava el 20% del precio de venta y se aplica una tasa del 12% tanto por IRPF como IRNR 

 

Comentarios finales 

Con la introducción de las SAS, los emprendedores tienen la posibilidad de contar con una sociedad que conlleva gastos bajos de funcionamiento, menores riesgos respecto al capital aportado en comparación con una SRL, y menores controles en comparación a una SA. 

En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente. 

 

Cra. Maite Curras y Cra. Micaela Almada
Departamento de impuestos, Mazars en Uruguay