Activos intangibles distintos de la plusvalía

Parte 2
En esta entrega trataremos el tema de la vida útil en los activos intangibles distintos de la plusvalía.

El tratamiento de la vida útil de los intangibles según la Sección 18 de la NIIF para Pymes que se denomina “Activos intangibles distintos de la plusvalía”

Parte 2

En esta entrega trataremos el tema de la vida útil en los activos intangibles distintos de la plusvalía. 

¿Cuál es la vida útil de un intangible según la norma?

La norma en cuestión considera que la vida útil de los intangibles es finita. Cuando este intangible surge de derechos contractuales entonces la vida útil no excederá la de dicho contrato o podría ser inferior pero nunca superior a la estipulada en el contrato. 

Si ese derecho contractual o legal se hubiera fijado por un determinado plazo que puede ser renovado, entonces la vida útil de este activo podría incluir esta renovación siempre y cuando exista evidencia que respalde dicha extensión de plazo sin un costo significativo para la sociedad. 

En el caso de que no se pueda realizar la estimación fiable de la vida útil de un intangible, entonces la norma determina que sea de 10 años. 

Cabe aclarar que la vida útil de un intangible no tiene necesariamente que coincidir con su vida económica. Esta última es el periodo de tiempo que ese activo genera beneficios económicos y es independiente de quien los utilice. Por su parte la vida útil es el periodo por el cual una entidad obtiene esos beneficios económicos a través de ese activo. Por ejemplo, si un intangible tiene una vida económica de 10 años, pero la entidad piensa venderlo a los 6 años de utilizarlo, entonces la vida útil para la empresa es de 6 años y no de 10 años.  

¿Desde cuándo se comienza a amortizar? 

Se comenzará a amortizar cuando ese intangible esté pronto para su utilización, cuando se encuentre en “su ubicación y condiciones necesarias para que se pueda usar” de la forma que la gerencia de la sociedad haya determinado. El método de amortización que mejor refleje el consumo de esos beneficios futuros derivados del activo será el que deberá ser usado por la sociedad. Al no poder determinarlo, el método lineal de amortización debería ser el utilizado. 

¿Cuál es el valor residual?

La norma establece que la entidad debería considerar que el valor residual es cero a menos que:

  1. Exista un compromiso de un tercero de comprar ese activo al final de su vida útil o
  2. Exista un mercado activo para ese intangible y 
  • Pueda determinarse el valor residual en relación con ese mercado

Es probable que ese mercado exista al final de la vida útil