Consideraciones importantes para el 31 de diciembre - Retención del impuesto al patrimonio

Se aproxima el 31/12 por lo cual es importante recordar que las empresas contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (I.R.A.E) que tengan saldos a pagar a personas físicas o jurídicas del exterior, con excepción de los saldos por importación de bienes y pasivos financieros, deberán retener Impuesto al Patrimonio (IP).

Aspectos generales:

  • La normativa designa a los contribuyentes de I.R.A.E como agentes de retención del mencionado impuesto con el fin de asegurarse que las personas físicas o jurídicas del exterior, tributen en nuestro país.
  • El monto sobre el cual se determina la retención del IP (monto imponible) surge de los saldos deudores gravados que mantiene el no residente con el sujeto pasivo de I.R.A.E al 31 de diciembre de cada año, más allá de que el contribuyente de I.R.A.E tenga otra fecha de cierre de ejercicio.
  • Dependiendo de lo acordado con el proveedor del exterior el impuesto puede ser un costo para el contribuyente de I.R.A.E. En caso de no trasladarse este costo a dicho proveedor, el contribuyente de I.R.A.E no podrá descontar este impuesto en su liquidación de renta.

 

Tasas aplicables:

Las tasas se definirán en función del tipo de entidad. En el caso de tratarse de una persona jurídica del exterior, esta asciende a 1,5%. No obstante, para aquellas entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, conocidas normalmente como entidades B.O.N.T, esta asciende al 3%. A tales efectos, la D.G.I en la Resolución N°1/2020 establece una lista taxativa de Países, Jurisdicciones y Regímenes especiales de Baja o Nula Tributación. 

Por otro lado, en caso de tratarse de personas físicas del exterior, las tasas son progresivas y varían según tributen o no el Impuesto a la Renta de los No Residentes (I.R.N.R)

 

Convenios para evitar la doble imposición: 

Cabe aclarar que, si el proveedor es residente fiscal de un país con el cual Uruguay tiene firmado y vigente un convenio para evitar la doble imposición, en principio no aplicaría tal retención, siempre y cuando se cuente con su Certificado de Residencia Fiscal.

 

Formalidades y oportunidad del pago: 

Los contribuyentes de I.R.A.E deberán presentar una declaración jurada informativa (DJ 2183) detallando el impuesto retenido en oportunidad de su pago, el cual según normativa vigente en el mes de mayo del siguiente año.

 

Dado lo comentado previamente, es de vital importancia que los contribuyentes de I.R.A.E, antes de la culminación del año realicen un relevamiento y una cancelación de los saldos con proveedores del exterior alcanzados por el mencionado impuesto, de forma de evitar costos adicionales.

 

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