DGI - "Acta de Inicio"

Se reservó la denominación de "Acta de Inicio" al acta que se labra al momento de iniciar al sujeto pasivo una actuación inspectiva de carácter intensivo por parte de la DGI. En los casos de actuaciones de controles extensivos o formales, se labran actas de constataciones a través de las cuales el sujeto pasivo inspeccionado tenga conocimiento del alcance y contenido de la actuación, dejándose copia al interesado de acuerdo al artículo 45 del Código Tributario.

La Resolución DGI 9205 de 05/12/2017 modificó el numeral 5º de la Resolución DGI Nº 1561/2009 de 28/09/09 por el siguiente:

“En las actuaciones inspectivas de carácter intensivo dirigidas a la determinación y control del cumplimiento de obligaciones sustanciales, que implique comparecencia de los funcionarios en el domicilio de los sujetos pasivos, o la presentación del sujeto pasivo ante la Administración, deberá iniciarse con el labrado de Acta de Inicio. La referida acta otorgará conocimiento cierto de dicha actuación, debiendo entregarse copia al interesado. En caso de que la comparecencia de los funcionarios actuantes sea a iniciativa o gestión de los sujetos pasivos, podrá no labrarse Acta de Inicio.

En las actuaciones inspectivas extensivas y controles formales, que implique la comparecencia de los funcionarios en el domicilio del sujeto pasivo, no se labrará Acta de Inicio, en su lugar se labrará Acta de Constatación, entregándose copia al interesado.

Cuando del resultado de los controles extensivos o formales realizados, surgen elementos que ameriten la realización de una actuación intensiva al sujeto pasivo, en la primera oportunidad de su visita, o de su comparecencia, deberá comunicársele el comienzo de una actuación intensiva a su respecto, procediéndose al labrado del Acta de Inicio”.