Informe de revisión limitada de estados financieros

En esta oportunidad hablaremos de la Revisión Limitada, que es un trabajo que no tiene el alcance de una auditoria pero que “revisa” los estados financieros aplicando ciertos procedimientos mínimos exigidos por la normativa y los que surjan del juicio del profesional actuante.

La Revisión Limitada está enmarcada en el Pronunciamiento Nro. 5 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores de nuestro país, el que ha tenido algunos cambios introducidos por el Pronunciamiento Nro. 18. El principal cambio es la independencia del profesional que realiza el trabajo, ya que el Pronunciamiento Nro. 18 establece que en determinadas condiciones se deberá realizar el trabajo de acuerdo con la Norma internacional de Trabajos de Revisión 2400 - Trabajos de revisar estados financieros - en el que el profesional actuante deberá ser independiente de la entidad  (independencia que no exige el Pronunciamiento Nro.5).

Las condiciones que se establecen para que se utilice la Norma Internacional mencionada anteriormente son las siguientes:

  • Ser emisor de valores de oferta pública
  • Que la facturación anual de la entidad (ventas netas de devoluciones y /o bonificaciones, excluido el IVA) supere U.I. 75.000.000 en el ejercicio anual (son aproximadamente $ 276.960.000).
  • Que su endeudamiento total con entidades controladas por el Banco Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio se mayor o igual a U.I. 19.500.000 (aproximadamente $ 72.000.000).
  • Sean sociedades con participación estatal
  • Sean controlantes de o controladas por entidades comprendidas en los numerales anteriores.

 

Existen algunos requerimientos específicos para que una entidad requiera estados financieros acompañados de informe de Revisión Limitada, mencionaremos los siguientes:

  • La Resolución 1093/005 de la DGI establece que los estados financieros correspondientes a las declaraciones juradas del impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio se consideran parte integrante de las mismas.  Estos estados financieros deberán ser acompañados por informe de profesional emitido por contador público cuando el activo supere la suma de UR 6.000 (aproximadamente $ 6.087.000) y en el caso de que la entidad esté incluida dentro del grupo CEDE entonces este informe deberá ser un Informe de Revisión Limitada.
  • La Resolución 1859/008 de la DGI establece que los usuarios directos e indirectos de Zonas Francas deberán presentar ante la DGI una declaración jurada anual informativa de sus estados financieros. Estos estados financieros deberán ser acompañados por un informe profesional emitido por contador público. En caso de que los activos totales no superen las 30.000 UR o que registren ingresos operativos netos que no sean superiores a las 100.000 UR entonces el informe a realizar es de Revisión Limitada.

La Comunicación 2014/210 del Banco Central del Uruguay establece que en el caso de los deudores de la cartera comercial del sector financiero (entidades con deudas con el sistema financiero) deberán brindar información de sus estados financieros acompañados por  un informe de Revisión Limitada en el caso de que el endeudamiento de la entidad sea igual o superior al 5% e inferior al 15% de la RPBB (Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos – entre $ 23.600.000 a $ 70.800.000 aproximadamente).