Aportes mínimos titulares de unipersonales y socios de sociedades personales

Trataremos hoy en el análisis de Seguridad Social los aportes mínimos de los titulares o socios de empresas unipersonales o sociedades de acuerdo a la normativa uruguaya.
Aclaramos que el análisis se hace teniendo en cuenta la casuística que el titular de la unipersonal o socio de la sociedad no cuenta con ambas actividades a la vez, es decir se analiza con el supuesto que tiene una sola actividad como patrón o socio, según corresponda.

Comenzando por las unipersonales, es decir aquellas empresas cuyo titular es una persona física, tenemos las siguientes opciones:

  • Ficto de 11 BPC ($ 12.094), en caso de no tener dependientes 
  • Ficto de 15 BPC con dependientes y que ninguno de sus dependientes gane más de 15 BPC ($ 16.491)
  • Mayor Sueldo Abonado, en caso de tener dependientes y que alguno de sus dependientes perciba un salario superior a las 15 BPC ($ 16.491).

Cabe agregar que los titulares de empresas unipersonales tienen derecho a cobertura del Sistema Nacional de Salud, siempre y cuando no excedan de cinco sus dependientes.

Por lo anterior y basado en la situación particular de cada titular de unipersonal, es decir si tiene o no hijos, si cubre a su cónyuge o no lo cubre, o si cuenta con aportes como dependiente en otra empresa, los porcentajes de aportación variarán. 

Continuando con el análisis, en el caso de las Sociedad de Responsabilidad Limitada, los socios que cuenten con activad en la misma aportarán de acuerdo a lo siguiente:

  • Ficto de 15 BPC ($ 16.491), en caso de no tener dependientes
  • Mayor Sueldo Abonado, en caso de tener dependientes y que alguno de sus dependientes perciba un salario superior a las 15 BPC ($ 16.491).

En el caso de los socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada al no contar con cobertura de Sistema Nacional de Salud, no hay que hacer consideración en cuanto al porcentaje de aportes ya que no variará por su situación particular.

Pasando al análisis de la Sociedad de Hecho, nos encontramos que es una situación intermedia entre las unipersonales y las Sociedad de Responsabilidad Limitada, ya que el régimen de aportes es una mezcla de ambos.

Es así que los socios de una Sociedad de Hecho, aportarán teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

  • Ficto de 11 BPC ($ 12.094), en caso de no tener dependientes
  • Ficto de 15 BPC con dependientes y que ninguno de sus dependientes gane más de 15 BPC ($ 16.491)
  • Mayor Sueldo Abonado, en caso de tener dependientes y que alguno de sus dependientes perciba un salario superior a las 15 BPC ($ 16.491).

En caso de este tipo de sociedades aportarán todos los socios ya que no hay posibilidad de declarar socios con y sin activad, todos deben tener actividad en la sociedad.

En todos los casos, titulares de unipersonales o socios de sociedades, pueden optar por fictos superiores a los mínimos y con las restricciones de cambio de categoría que impone BPS.

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