Identificación del beneficiario final

El Decreto 166/017 reglamentario de la Ley Nº19.484 establece la obligatoriedad de identificar los Beneficiarios Finales de entidades residentes y no residentes.

¿Quién es el Beneficiario Final?

Se entiende por beneficiario final a la persona física que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital integrado o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad, considerándose tal a una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión o cualquier otro patrimonio de afectación o estructura jurídica, con o sin personería jurídica.

¿Quiénes están obligados a identificar el Beneficiario Final?

Están comprendidas en la obligación de presentar la declaración jurada a que refiere el art 29 de la Ley 19.484, las siguientes entidades:

I.   Residentes:

  1. Las sociedades anónimas;
  2. Las sociedades en comandita por acciones;
  3. Las sociedades y asociaciones agrarias reguladas por la Ley N° 17.777 de 21 de mayo de 2004;
  4. Los fideicomisos y fondos de inversión;
  5. Las sociedades de responsabilidad limitada;
  6. Las sociedades de hecho;
  7. Las sociedades colectivas;
  8. Las sociedades en comandita simple;
  9. Las sociedades de capital e industria;
  10. Las cooperativas;
  11. Las fundaciones;
  12. Los grupos de interés económico;
  13. Las sociedades y asociaciones civiles;
  14. En general, toda otra entidad o estructura jurídica comprendida en lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017

II.  No residentes.

  1. Las entidades no residentes, sea cual sea su naturaleza jurídica, siempre que se encuentren comprendidas dentro de las previsiones de los literales A), B) o C) del inciso primero del artículo 24 de la Ley que se reglamenta. En el caso de las entidades comprendidas en el literal C) del artículo 24, la cuantificación del valor de sus activos situados en el territorio nacional se efectuará al 31 de diciembre del año anterior, tomándose la cotización de la Unidad Indexada a dicha fecha. Para quienes devinieren obligados, se considerará la cotización al momento de la adquisición de los activos.
  2. Los fideicomisos y fondos de inversión del exterior, o entidades extranjeras análogas, cuyos administradores o fiduciarios sean personas físicas o jurídicas residentes en territorio nacional.

Las entidades no residentes referidas precedentemente, en todos los casos, deberán inscribirse ante la Dirección General Impositiva.

¿Que información debe contener la declaración jurada sobre el Beneficiario Final?

  • Datos identificatorios indicando si el beneficiario final es o no residente.
  • En cuanto al capital integrado o su equivalente:
  1. Porcentaje de los que cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1° del presente Decreto;
  2. Porcentaje de los que no las cumplen;
  3. Porcentaje de los que desconoce a su beneficiario final;
  4. Porcentaje de capital integrado o su equivalente cuyos titulares sean sociedades que coticen a través de bolsas de valores.

¿Quiénes están obligados a informar el Beneficiario Final?

Están comprendidas en la obligación de informar sus titulares en la declaración jurada a que refiere el inciso segundo del artículo 29 de la Ley N° 19.484 de 5 de enero de 2017, las siguientes entidades residentes emisoras de acciones o participaciones patrimoniales nominativas o escriturales:

  1. Las sociedades anónimas;
  2. Las sociedades en comandita por acciones;
  3. Las sociedades y asociaciones agrarias reguladas por la Ley N°17.777 de 21 de mayo de 2004;
  4. Los fideicomisos y fondos de inversión;
  5. En general, cualquier otra persona jurídica o entidad habilitada para emitir participaciones o títulos nominativos o escriturales.

Serán aplicables a los fideicomisos y a las administradoras de los fondos de inversión, las disposiciones correspondientes a las entidades emisoras, entendiéndose por titulares a sus beneficiarios o cuotapartistas.

¿Quiénes quedan excluidos de identificar al Beneficiario Final?

Quedan exceptuadas de la obligación de identificar al beneficiario final:

  • las entidades cuya propiedad corresponda directa o indirectamente a entidades que coticen en bolsa
  • los fondos de inversión y fideicomisos constituidos en el exterior, inscriptos y supervisados en su país de residencia o supervisados por el BCU
  • Los condominios y sociedades conyugales
  • Las entidades disueltas
  • Las entidades no residentes con ciertas características
  • Las asociaciones civiles con ingresos de cualquier naturaleza menores a 4 millones de UI o activos por un valor inferior a 2.5 millones de UI

¿Quiénes quedan exceptuadas de informar al Beneficiario Final?

No estarán obligadas a presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 29 de la Ley que se reglamenta:

  • Las sociedades personales o agrarias en que la totalidad de las cuotas sociales pertenezcan a personas físicas, siempre que sean estas sus beneficiarios finales.
  • Las sociedades de hecho y sociedades civiles integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que sean sus titulares efectivos.
  • Las cooperativas integradas exclusivamente por personas físicas, siempre que sean sus titulares efectivos.

No obstante, tales entidades deberán cumplir con la obligación impuesta por los artículos 22 a 25 de la Ley que se reglamenta, debiendo conservar toda la documentación acreditante, la que podrá ser solicitada en cualquier momento por los organismos que tengan acceso al registro que lleva el Banco Central del Uruguay, así como la Auditoría Interna de la Nación en el marco de sus cometidos de control.

Contenido de la declaración jurada adicional sobre titulares de acciones o participaciones patrimoniales nominativas

La declaración jurada aludida en el artículo 5° del presente Decreto deberá contener, en el caso de los titulares de acciones o participaciones patrimoniales nominativas, la siguiente información:

  1. Datos identificatorios para el caso persona física o persona jurídica
  2. % de participación

Plazos para presentar las declaraciones juradas

Las entidades deberán enviar por medios informáticos las declaraciones juradas, dentro del plazo de 60 (sesenta) días corridos, contados a partir de:

  1. 1° de agosto de 2017, en el caso de las entidades obligadas a informar por la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012;
  2. 1° de mayo de 2018, en el caso de las entidades emisoras de acciones nominativas, sociedades personales y demás entidades.

Sanciones

El incumplimiento de las obligaciones de identificar e informar el beneficiario final, establecidas en los artículos 23, 24, 26, 29 y 30 de la Ley que se reglamenta, se graduará entre un mínimo de 2 (dos) y un máximo de 100 (cien) veces la multa máxima por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.

Asimismo para la graduación de la multa por el incumplimiento de la obligación de identificar e informar el beneficiario final, establecidas en los artículos 23, 24, 26, 29 y 30 de la Ley que se reglamenta, se considerará el porcentaje de participación respecto del cual se desconoce su beneficiario final.

El incumplimiento de las obligaciones de identificar e informar la titularidad de acciones o partes sociales nominativas, establecidas en los artículos 25, 26, 29 y 30 de la Ley que se reglamenta, se graduará entre un mínimo de 20 (veinte) y un máximo de 100 (cien) veces la multa máxima por contravención establecida en el artículo 95 del Código Tributario.