Inclusión Financiera ­ Pago de Servicios

Personales no dependientes:
Mediante el Decreto 263/015 de 28/09/15, el Poder Ejecutivo reglamentó, entre otros aspectos, el Articulo 14 de la Ley 19.210 de 29/04/2014, que faculta al Poder Ejecutivo a extender el régimen aplicable al pago de honorarios profesionales, a los pagos que se realicen a otros trabajadores que obtengan ingresos originados en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia.

Pagos por servicios personales fuera de la relación de dependencia:

Los pagos en dinero que se realicen por servicios personales prestados por trabajadores fuera de la relación de dependencia (no profesionales) deben efectuarse, a partir del 1° de mayo de 2017, mediante:

  • ­Medios de pago electrónicos
  • ­A través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera
  • ­En instrumento de dinero electrónico.
  • ­Cheques cruzados no a la orden a nombre del titular de la cuenta.
  • El trabajador puede elegir libremente el o los medios de pago a utilizar.

Exclusión:

Quedan excluidos los pagos cuyo importe sea inferior al equivalente a UI 2.000 (dos mil unidades indexadas = $ 7.016), excluido el Impuesto al Valor Agregado.

Sanciones:

De acuerdo al artículo 46 de la Ley 19.210, el incumplimiento de la obligación de realizar los pagos en la forma prevista será sancionado con una multa máxima que podrá alcanzar al mayor de los siguientes valores:

El 25% (veinticinco por ciento) del monto abonado o percibido por medios de pago distintos a los permitidos o 10.000 UI (diez mil unidades indexadas).

La DGI será la autoridad competente para efectuar el control y aplicar las sanciones en el caso que corresponda, siendo el único responsable que recibe el pago.