Sección 23: Ingresos por actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes

Continuando con la entrega anterior profundizamos en dos de los tipos de ingresos asociados a la Sección 23.
Para que la entidad reconozca ingresos por actividades ordinarias procedentes de la venta de bienes se deben cumplir cada una de las siguientes condiciones:
  • La entidad haya transferido al comprador los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad de los bienes. 
  • La entidad no conserve ninguna participación en la gestión de forma continua en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retenga el control efectivo sobre los bienes vendidos. 
  • El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad. 
  • Sea probable que la entidad obtenga beneficios económicos asociados con la transacción. 
  • Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción puedan ser medidos con fiabilidad. 

Un vendedor reconocerá los ingresos de actividades ordinarias cuando conserve la titularidad legal de los bienes con el único propósito de asegurar el cobro de la deuda. 

A continuación explicamos un poco más sobre algunos tipos de ventas y el tratamiento de estas. 

Ventas de tipo “facturación sin entrega”: en las cuales la entrega se pospone a voluntad del comprador, que sin embargo adquiere la titularidad de los bienes y acepta la facturación. El vendedor reconoce los ingresos de actividades ordinarias cuando el comprador adquiere la titularidad, siempre que:  

  • Sea probable que se efectuará la entrega, 
  • la partida esté disponible, identificada y dispuesta para la entrega al comprador, en el momento de reconocer la venta, 
  • el comprador reconozca específicamente las condiciones de entrega diferida, 
  • se apliquen las condiciones usuales de pago. 

No se reconocerá el ingreso de actividades ordinarias cuando exista simplemente la intención de adquirir o manufacturar los bienes a tiempo para la entrega. 

Ventas de bienes sujetas a condición:  

Instalación e inspección: el vendedor normalmente reconocerá los ingresos de actividades ordinarias cuando el comprador acepte la entrega, y se hayan completado la instalación e inspección. Sin embargo, el ingreso de actividades ordinarias se reconocerá inmediatamente, tras la aceptación del comprador de la entrega, cuando: 

  • el proceso de instalación sea simple, por ejemplo, la instalación de un receptor de televisión probado en la fábrica, que solo requiere ser desempaquetado y conectado a la red y a la antena, o 
  • la inspección se ejecute solo con el propósito de determinar los precios finales del contrato, como por ejemplo en los cargamentos de mineral de hierro, azúcar , etc. 

 

Aprobación cuando el comprador ha negociado un derecho limitado de devolución: en este caso si existe incertidumbre acerca de la posibilidad de devolución, el vendedor reconocerá los ingresos de actividades ordinarias cuando el comprador haya aceptado formalmente el envío o los bienes hayan sido entregados y el plazo para su devolución haya transcurrido. 

Ventas en consignación: bajo las cuales un receptor (comprador) se compromete a vender los bienes por cuenta del consignador (vendedor) en este casi el consignador reconoce el ingreso de actividades ordinarias cuando los bienes son vendidos por el receptor a un tercero. 

 

Cuando el resultado de una transacción que involucre la prestación de servicios pueda ser estimada con fiabilidad, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias asociados a esa transacción.  

Para que el resultado de una transacción sea estimado con fiabilidad se tienen que cumplir cada una de las siguientes condiciones: 

  • El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad 
  • Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados de la transacción, 
  • El grado de terminación de la transacción al final del periodo sobre el que se informa pueda ser medido con fiabilidad 
  • Los costos incurridos en la transacción y los costos por completarla puedan medirse con fiabilidad. 

Cuando los servicios se prestan a través de un número indeterminado de actos a lo largo de un periodo especifico, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias de forma lineal a lo largo del periodo especificado, a menos que haya evidencia de que otro método representa mejor el grado de terminación.  

Citamos algunos ejemplos de ingresos de actividades ordinarias por prestación de servicios. 

Honorarios por instalaciones: El vendedor reconoce los honorarios por instalaciones como ingresos de actividades ordinarias por referencia al grado de terminación de la instalación, a menos que vayan asociados a la venta de un producto, en cuyo caso se reconocen cuando se venden los bienes. 

Honorarios de servicio incluidos en el precio de los productos: cuando el precio de venta de un producto incluya un importe identificable por servicios posteriores, por ejemplo, asistencia post venta o actualizaciones en la venta de programas informáticos, el vendedor diferirá ese importe y lo reconocerá como ingreso de actividades ordinarias a lo largo del periodo durante el cual se ejecuta el servicio comprometido. El importe diferido es el que permita cubrir los costos esperados de los servicios a prestar según el acuerdo, junto con una porción razonable de beneficio por tales servicios.