Ley de rendición de cuentas

Se encontraba planteado el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al año 2015, el mismo fue aprobado recientemente con determinadas modificaciones.

LEY DE RENDICIÓN DE CUENTAS

 
Estimados clientes y amigos, tal como fue mencionado en la Newsletter de Junio y Julio 2016, se encontraba planteado el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas correspondiente al año 2015, el mismo fue aprobado recientemente con determinadas modificaciones.
 
A continuación, se comentan algunas de los cambios fiscales introducidos por la Ley Nº 19.438 de Rendición de Cuentas:

IRPF – MODIFICACIONES

  • Respecto a las tasas para el IRPF rentas de trabajo, se realizará la siguiente modificación:

Asimismo, todas las deducciones computables correspondientes a este impuesto pasarán a ser calculadas a una tasa del 10% si los ingresos nominales anuales del contribuyente sin considerar el aguinaldo ni el salario vacacional son iguales o inferiores a $601.200 (a valores 2016) y a la tasa de 8% para los restantes casos.

  • Se consideran utilidades y dividendos fictos las generadas con una antigüedad superior a 3 periodos y no distribuidas. Esto implica que, a pesar de no realizarse realmente la distribución, las utilidades estarán gravada por IRPF o IRNR según corresponda a la tasa del 7%, luego de deducir aquellas inversiones que el contribuyente haya realizada en activo fijo e intangibles, participaciones patrimoniales de otras entidades residentes y el incremento en el capital de trabajo bruto.
  • Pasan a estar gravadas por IRPF a la tasa del 7% la distribución de utilidades, actualmente exonerada, de sociedades prestadoras de servicios profesionales y personales que hayan optado por IRAE, siempre que las renta que la originaron correspondan al año 2016.
  • Se consideran dividendos las utilidades retiradas por los titulares de empresas unipersonales contribuyente del IRAE siempre que surjan de rentas correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2017.

IRAE – MODIFICACIONES RENTAS EMPRESARIALES

 
Las principales modificaciones realizadas respecto a este impuesto son las siguientes:

  • La deducción de los sueldos fictos patronales únicamente podrá aplicarse cuando este impuesto sea calculado bajo el régimen de estimación ficta.
  • Se limita la deducción de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores acumuladas durante los últimos 5 periodos hasta alcanzar el 50% de la Renta Neta Fiscal, en lugar del 100% como se permite actualmente al momento de la liquidación anual del IRAE.
  • El ajuste impositivo por inflación solamente podrá realizarse cuando el porcentaje de variación del IPC acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio en liquidación supere el 100%.

IRNR - ENTIDADES NO RESIDENTES

 
Se establece una tasa del 25% para las rentas obtenidas por entidades residentes, domiciliadas, constituidas o ubicadas en países o jurisdicciones de baja o nula tributación o que se beneficien de un régimen especial de baja o nula tributación, con excepción de los dividendos o utilidades distribuidos por contribuyentes de IRAE.
 
 

VIGENCIA

 
La vigencia de las modificaciones comentadas, será a partir del 1º de enero de 2017, teniendo presente el marco legal que dispone la misma.