Alcance y medición de los Ingresos de actividades ordinarias incluidos en la Sección 23 de la NIIF para PYMES

En esta nueva entrega hablaremos sobre el alcance y medición de los Ingresos de actividades ordinarias incluidos en la Sección 23 de la NIIF para PYMES.

Parte I

Esta sección de la NIIF  para Pymes se aplicará a contabilizar ingresos de actividades ordinarias procedentes de las siguientes transacciones y sucesos: 

  • La venta de bienes
  • La prestación de servicios
  • Los contratos de construcción en lo que la entidad es contratista
  • El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzca intereses, regalías o dividendos.

Sabemos que, una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la contraprestación en cuestión tiene en cuenta el importe de cualquier descuento comercial, descuento por pronto pago y rebajas por volúmenes de venta que sean practicados por la entidad.

Para dejar más claro lo anterior realizamos el siguiente ejemplo:

Un fabricante vende a crédito uno de sus productos a 500 u.m. por unidad. Para fomentar el pago temprano, el minorista otorga a sus clientes un descuento por pronto pago del 10% si el cliente paga los bienes dentro de los 30 días posteriores a la compra. Los términos normales de crédito son 60 días.

El cliente 1 paga 40.500 u.m., dentro de los 30 días posteriores a la fecha de compra, para cancelar el monto adeudado correspondiente a 90 unidades compradas a la entidad. 

El cliente 2 paga 45.000 u.m., dentro de los 60 días posteriores a la fecha de compra, para cancelar el monto adeudado correspondiente a 90 unidades compradas a la entidad.

 

Por lo tanto, el minorista deberá medir sus ingresos de actividades operativas de la siguiente manera:

  • Cliente 1: 90 unidades x 450 u.m. = 40.500 u.m., siendo 450 las 500 u.m. menos el descuento del 10% por pronto pago.
  • Cliente 2: 90 unidades x 500 u.m. = 45.000 u.m., no correspondiéndole ningún descuento.

Continuando con la medición de los ingresos se nos puede presentar el caso donde éstos sean diferidos, es decir, que la entidad le ofrece un crédito al comprador, por lo tanto el valor razonable de la contraprestación es el valor presente de todos los cobros futuros ya determinados, utilizando una tasa de interés imputada.

La tasa de interés a utilizar será la que mejor se pueda estimar de las siguientes opciones:

    1. la tasa vigente para un instrumento similar de un emisor con calificación crediticia similar, o
    2. la tasa de interés que iguala el importe nominal del instrumento con el precio de venta en efectivo actual de los bienes o servicios.

 

Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias cuando los bienes se vendan o los servicios se intercambien por bienes o servicios de naturaleza diferente en una transacción de carácter comercial. En ese caso, la entidad medirá la transacción:

  1. al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por el importe de cualquier efectivo o equivalente al efectivo transferido;
  2. si el importe según (a) no se puede medir con fiabilidad, entonces por el valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado por el importe de cualquier efectivo o equivalente al efectivo transferido; o
  3. si no se puede medir con fiabilidad el valor razonable ni de los activos recibidos ni de los activos entregados, entonces por el importe en libros de los activos entregados, ajustado por el importe de cualquier efectivo o equivalente al efectivo transferido.

 

 Mientras que, una entidad no podrá reconocer ingresos de actividades ordinarias cuando:

  1.  se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios de naturaleza y valor similar, o
  2. cuando se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios de naturaleza diferente, pero la transacción carezca de carácter comercial.

En la próxima edición ahondaremos en otros conceptos relacionados a los ingresos abordados por la sección 23 de las NIIF para Pymes.