Tratamiento del impuesto diferido según la Sección 29 de la NIIF para Pymes que se denomina “Impuesto a las Ganancias”

¿Qué es el impuesto diferido?
El impuesto diferido surge de la diferencia entre los importes que surgen de los estados financieros y los activos y pasivos valuados fiscalmente, y la compensación a futuro de pérdidas o créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores.
El impuesto diferido ayuda a determinar con mayor precisión la situación impositiva de una empresa y su situación económica real. La función de éste es la de equilibrar los desajustes producidos entre el trascurso de la actividad contable y fiscal. Como lo define la norma “Una entidad reconocerá un activo o pasivo por impuestos diferidos por el impuesto por recuperar o pagar en periodos futuros como resultado de transacciones o sucesos pasados”.
La norma nos agrega también que se deberá reconocer un activo o pasivo por impuestos diferidos si la recuperación del importe en libros de un activo o la liquidación de un pasivo da lugar a pagos fiscales futuros mayores (o menores) de los que se tendrían si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales.

Tipos de diferencias temporales o desajustes.

  • Ingresos o ganancias contabilizados en un ejercicio, pero considerados como ingresos tributarios en un ejercicio posterior. Por ejemplo, los activos contabilizados por servicios prestados y no facturados.
  • Gastos o pérdidas contabilizadas en un ejercicio, pero consideradas gasto tributario en un ejercicio posterior.
  • Ingresos o ganancias contabilizados en un período, pero que fueron considerados ingresos tributarios en un ejercicio anterior.
  • Gastos o pérdidas contabilizados en un período determinado que fueron considerados gasto tributario en ejercicios anteriores.

Las diferencias temporales son aquellas en las cuales en algún momento se llegará a anular la diferencia del impuesto entre la norma fiscal y la tributaria. Nunca se aplicará sobre diferencias permanentes, estas en ningún momento llegaran a anular dicha diferencia.

 

¿Pasivo o activo por impuesto diferido?

De las diferencias temporales clasificadas en el punto anterior es que surge si el impuesto, según sea el caso, será activo o pasivo.

Una entidad reconocerá:

  • Un pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias que se espere que incrementen la ganancia fiscal en el futuro.
  • Un activo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias que se espere que reduzcan la ganancia fiscal en el futuro.
  • Un activo por impuestos diferidos para la compensación de pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales no utilizados hasta el momento procedentes de periodos anteriores.

El impuesto diferido activo se origina cuando el contribuyente debe pagar un mayor monto de impuesto en el período actual, pero lo puede recuperar en los ejercicios siguientes. Está estrechamente relacionado con las diferencias temporarias deducibles, la compensación de pérdidas obtenidas y la de créditos no utilizados en períodos anteriores. Mientras que el impuesto diferido pasivo, contrario a lo anterior, se origina cuando el contribuyente paga un menor impuesto, pero queda debiendo una parte de él y debe pagarlo en los períodos siguientes, es una deuda.

 

A modo de resumen: 

Partida en estado de situación financiera

Evaluación

Reconocimiento

Activo

Importe en libros > Base fiscal

Pasivo por impuestos diferidos

Activo

Importe en libros < Base fiscal

Activo por impuestos diferidos

Pasivo

Importe en libros > Base fiscal

Activo por impuestos diferidos

Pasivo

Importe en libros < Base fiscal

Pasivo por impuestos diferidos

Ni activo ni pasivo

Base fiscal ≠ cero; el importe de la base fiscal está disponible como deducción fiscal en el futuro

Activo por impuestos diferidos

Ni activo ni pasivo

Base fiscal ≠ cero; el importe de la base fiscal será un resultado fiscal en el futuro

Pasivo por impuestos diferidos

 

Una entidad revisará el importe en libros neto de un activo por impuestos diferidos en cada fecha sobre la que se informa, y ajustará la corrección valorativa para reflejar la evaluación actual de las ganancias fiscales futuras. Este ajuste se reconocerá en resultados, excepto que un ajuste atribuible a una partida de ingresos o gastos reconocida conforme a las NIIF para Pymes como otro resultado integral, en cuyo caso se reconocerá también en otro resultado integral