¿Los gastos con pequeñas empresas (Literal E) pueden ser deducible para un contribuyente de IRAE?

Como forma de fomentar el crecimiento de micro y pequeñas empresas, el Decreto 352/020, a partir de ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021, incluyó como otros gastos admitidos, (en el art 42 Decreto reglamentario del IRAE 150/007), los costos y gastos incurridos por los contribuyentes del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) con entidades comprendidas en el literal E) del artículo 52 del Título 4 (IVA mínimo).

La norma incluye que estas micro y pequeñas empresas (Lit. E), cumplan con ciertas condiciones: 

  • La operación se documente mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos. 
  • El pago se efectúe a través de transferencias electrónicas entre cuentas de instituciones de intermediación financiera, pertenecientes al comprador y vendedor. 

A su vez la norma aclara que, se consideran transferencias electrónicas, las realizadas a través de cualquier medio de pago, siempre que se genere un débito y un crédito recíproco entre las cuentas bancarias del comprador y del vendedor. 

Entendemos que es conveniente que las empresas Lit. E, analicen su situación a la hora de postularse a facturación electrónica, a efectos de poder captar potenciales clientes de mayor porte y que las empresas contribuyentes del IRAE analicen la conveniencia de solicitar dicha postulación a estas empresas.

En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto.