Sociedades por acciones simplificadas - Óptica fiscal

La Ley Nº 19.820 publicada el 18 de Setiembre de 2019 introduce la posibilidad de constituir en nuestro país Sociedades por acciones simplificadas (SAS) y le otorga el mismo tratamiento que el de las sociedades personales para todos los efectos tributarios incluida la distribución de utilidades.

Adicionalmente, las empresas unipersonales ya existentes podrán transferir su giro a una SAS para lo cual no será necesario solicitar un certificado especial ante DGI y BPS, siendo suficiente los certificados únicos vigentes de ambos organismos. 

Quienes transfiera o integren su giro a una SAS dentro de los 12 meses siguientes a la vigencia de esta ley estarán exonerados de:

  • IRAE o IRPF, según lo que corresponda, por la transferencia de los bienes, derechos y obligaciones relacionados con la actividad que se traspasa. 
  • IVA derivado de la circulación de los bienes, derechos y obligaciones, incluido el valor llave relacionados con la actividad que se traspasa. 
  • ITP en caso de que exista la transferencia de inmuebles a la SAS. 

Para poder acceder a las exoneraciones anteriores es necesario que: 

  • La empresa unipersonal este al día con sus obligaciones frente a DGI y BPS. 
  • El traspaso se realice a titulo gratuito o como forma de integrar el capital de la SAS obteniendo acciones de dicha sociedad. 

Si el titular se desprende de estas acciones dentro de los dos años siguientes a la transferencia del giro deberá reliquidar todos los tributos exonerados y abonarlos como consecuencia de haber perdido tales beneficios.