Convenio para evitar la doble imposición fiscal entre Uruguay y Brasil

13 de diciembre 2023
El pasado 20 de Octubre, se publicó en Brasil el Decreto 11.747, en el que el gobierno brasileño promulga el convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y Brasil, último paso previsto para que el acuerdo se encuentre operativo en ambos países. Dicho convenio, entró en vigor el 21 de Julio del corriente año, y sus disposiciones serán aplicables a partir del 1 de enero de 2024.

Este acuerdo se aplica a los impuestos sobre la renta y el patrimonio recaudados por cada uno de los Estados firmantes, independientemente del sistema de recaudación que utilicen, disponiéndose una cláusula que establece la aplicabilidad a impuestos análogos a crearse posteriormente a la entrada en vigor del convenio

Los impuestos sobre la renta y el patrimonio incluyen aquellos que gravan la totalidad de los ingresos o el patrimonio, o cualquier parte de estos, lo que abarca impuestos sobre las ganancias provenientes de la venta de bienes muebles o inmuebles, impuestos sobre los ingresos totales pagados por las empresas en concepto de salarios o sueldos, así como impuestos sobre las plusvalías latentes

Impuestos comprendidos

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular: 

  • Brasil: 
    • Impuesto federal sobre la renta (Imposto Federal sobre a Renda);
    • Contribución social sobre el beneficio neto (Contribuição Social sobre o Lucro Líquido); (denominado como “impuesto brasileño”); 
    • Uruguay: 
      • Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE); 
      • Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF); 
      • Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR); 
      • Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS); y 
      • Impuesto al Patrimonio (IP); (denominado como “impuesto uruguayo”).

Establecimiento permanente

El acuerdo establece que las ganancias empresariales solo pueden ser gravadas en el país de residencia de la entidad que las obtiene, a menos que, estas ganancias se generen a través de un establecimiento permanente en el otro país firmante, en cuyo caso se comparte la autoridad tributaria. 

Disposiciones referentes al Impuesto a la Renta

Las disposiciones clave en el impuesto a la renta son fundamentales para determinar cómo se distribuye la autoridad tributaria entre los países y dependen del tipo de ingreso que se considere afectado. A continuación, destacamos las más relevantes:

  • Beneficios empresariales

Las utilidades empresariales sólo pueden someterse a imposición en el país de residencia de la empresa que recibe el beneficio, salvo que la actividad sea desarrollada en el país fuente por medio de un establecimiento permanente situado en él y las rentas sean atribuibles al EP, o el país de residencia no someta efectivamente a imposición dichos beneficios.

En adición, el protocolo del acuerdo incluye una disposición inusual, el cual establece que si un país tiene el derecho de gravar las ganancias empresariales, pero no lo hace efectivamente, el otro país puede imponer impuestos de acuerdo con su propia legislación.

  • Dividendos 

En relación con los dividendos, estos pueden ser gravados en el país donde reside el beneficiario de la renta. Además, el país de origen de la empresa que paga los dividendos también puede aplicar impuestos sobre ellos, aunque con restricciones. Estas restricciones establecen topes de impuestos que no pueden exceder el 10% del monto bruto de los dividendos si el receptor es una sociedad y ha mantenido al menos el 25% del capital durante 365 días previos al pago, o el 15% en otros casos cuando el receptor reside en el otro país contratante. En el caso de dividendos pagados desde Uruguay la tasa aplicable es del 7% ya que es menor a la establecida al convenio.

  • Intereses

En cuanto a los intereses, la potestad tributaria es compartida entre ambos países, este establece un límite del 15%. Sin embargo, en el caso de los intereses pagados desde Uruguay, se conserva la tasa general del 12% debido a que es menor que la establecida en el Convenio.

  • Regalías

En lo que concierne a las regalías, se establece un tope del 10% sobre el monto total de las regalías. No obstante, las marcas están sujetas a una retención del 12%, dado que el limite establecido es del 15%, se mantiene la tasa en Uruguay. 

  • Honorarios por servicios técnicos 

En relación con los honorarios por servicios técnicos, la potestad tributaria es del país de residencia de quien recibe el pago por honorarios, en caso de que se encuentren sujetos a imposición en el país del que procedan, se establece un límite del 10% sobre el monto bruto de dichos honorarios.

Disposiciones referentes al Impuesto al Patrimonio

El convenio habilito para gravar tanto al Estado del que es residente quien posee los elementos patrimoniales, como al Estado en donde dicho patrimonio se encuentra situado. 

Por lo que, los residentes de Brasil que mantengan activos en Uruguay seguirán sujetos al IP, mientras que en Brasil no se establezca este impuesto no habrá lugar a crédito por doble imposición. 

Otras disposiciones relevantes

Es importante recordar que, para reducir o eliminar una retención mediante la aplicación de un convenio, es necesario contar con un certificado de residencia fiscal del proveedor como requisito fundamental. 

La eliminación de la doble imposición será a través de un crédito fiscal aplicable en el país de residencia, considerando como tope el impuesto pagado en el país de fuente. 

 

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