Pasaje de empresas de grupo NO CEDE A CEDE - Consideraciones importantes para tener en cuenta

DGI, nuestra administración tributaria, clasifica a sus contribuyentes en tres grupos, NO CEDE, CEDE y Grandes Contribuyentes según criterios económicos y de riesgo que represente la empresa, por lo tanto, según la clasificación que determine la administración, será el nivel de exposición de información y control sobre la misma.

 

Haciendo enfoque en el pasaje de una empresa del grupo NO CEDE al grupo CEDE (Control Especial de Empresas), los principales aspectos a considerar serán los siguientes:

 

1)    La empresa deberá firmar un contrato de adhesión para tramites Web, se trata de un contrato entre el usuario de DGI del contribuyente y su servicio telefónico de Antel, que le permitirá:

 

a)    Realizar diversos trámites de DGI y BPS sin necesidad de presentar formularios o documentación extra (modificación de domicilios, agregar sucursales o locales, modificación de impuestos, cambio fecha balance, entre otros.)

 

b)    Se podrán presentar declaraciones juradas mensuales, anexos, declaraciones juradas anuales, y tramites exclusivos DGI. El cobro de los timbres profesionales que se pudieran generar se realiza directamente en la factura de Antel.

 

2)    La empresa pasa a ser agente de retención de impuestos, debiendo efectuar retenciones en caso de que corresponda. Las principales retenciones mencionadas por el decreto 148/007 son las siguientes:

 

a)    IRPF – Cuando la empresa reciba facturas por trabajos fuera de la relación de dependencia, que sumadas superen en el mes las UI 10.000 (sin IVA) corresponde retener IRPF, aplicando y la tasa aplicada es del 7% sobre el monto facturado sin IVA. Esta retención la cual será considerada por el contribuyente como pago a cuenta y se deduce de su pago mensual o bimestral. La retención se aplica sobre trabajos fuera de la relación de dependencia, rendimientos de capital inmobiliario y otros, excepto cuando el beneficiario se encuentre entre los sujetos mencionados en el literal A) del art 3 Titulo 4 (Soc. comerciales Ley 16.060 - SA/SRL, EP, EA y SD que integren el dominio industrial y comercial del Estado, etc.). Deja fuera del análisis la naturaleza de la renta pagada, en tal caso el prestador del servicio computará las retenciones como pagos a cuenta del IRAE.

 

b)    IRPF – Rentas de capital Inmobiliario, corresponde retener cuando se paguen por si o por terceros rendimientos de capital inmobiliario a personas físicas, y se aplica la tasa del 10,5% o del 12 % en caso de tratarse de cuando son arrendamientos de espacios. El monto imponible es el del contrato o factura. No corresponde retener cuando el contribuyente exhiba constancia de exoneración o disponga de resguardo con el importe retenido por otro responsable (orden de prelación: CGN/Anda, administradoras de propiedades).

Cabe precisar que el responsable se encuentra obligado a retener el impuesto, documentándolo mediante la entrega de un resguardo, vertiéndolo a DGI al mes siguiente al de realizada la retención (en caso de no verificarse, esto se considerará apropiación indebida de fondos), y a declarar los impuestos retenidos a DGI. 

De no verificarse el pago en tiempo y forma de las retenciones, se verificarán las siguientes sanciones: 

  • Si retuvo y no volcó la retención aplica una multa de 100% (excepto de que pague dentro de los 5 días hábiles siguientes, en el que aplica una multa del 5%). 
  • Si no retuvo, la multa dependerá de los días que pasen entre el vencimiento y el pago. Si paga dentro de los 5 días hábiles siguientes la multa es del 5%, hasta 90 días corridos, la multa es del 10%, a partir de los 90 días corridos, la multa es del 20%. 
  • De verificarse el no cumplimiento con las formalidades de los resguardos, aplica multa por contravención, cuyo monto varía entre $690 y $2.720 (valores 2023).

A su vez cuando correspondan dichas retenciones, la empresa deberá informarlas en el formulario 1146 en aplicación Beta.

 

3)    Las empresas CEDE deben presentar de forma mensual el formulario 1376 en la aplicación PADI, en el cual se declaran:

  • Ventas mensuales
  • IVA ventas mensuales
  • IVA compras mensuales
  • Retenciones mensuales recibidas
  • IVA y anticipos en la importación
  • Anticipos de IRAE
  • Anticipos de IP
  • Anticipos de ICOSA

Adicionalmente, deben acompañar sus declaraciones juradas mensuales con el anexo informativo 2181 (aplicación Beta) donde se complementa con lo declarado en la DJ 1376. Requisito: informar 90% IVA compras, 90% IVA ventas, IVA importación y retenciones recibidas (entre otros).

 

Consideraciones respecto a la fecha de cierre de balance y la fecha de cambio de categoría:

 

Cabe aclarar en cuanto a las obligaciones, el pasaje de NO CEDE a CEDE puede o no implicar una mayor carga de tributaria, pero podemos afirmar que normalmente conlleva una mayor carga administrativa debido a que el contribuyente pasa a tener más responsabilidades y mayores controles por parte de DGI.

 

En Mazars contamos con un equipo especializado en el tema para abordar todas las consultas que puedan surgir al respecto y asesorarlo adecuadamente.  

  

Cr. Sebastián de Vargas, Cra. Paula Delgado
Departamento de impuestos, Mazars en Uruguay.